LexTotal

Legislación › Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.

Artículo 26.

Artículo 26.

Los titulares de los Fondos y Centros de Archivo y de los documentos constitutivos de Patrimonio Documental Madrileño están obligados a su custodia, conservación, organización, control, recuperación y servicio, y al cumplimiento de cualesquiera otros deberes y cargas en relación con los mismos, impuestos por la normativa vigente.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →