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Legislación › Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Artículo 13.

Artículo 13.

1. Para funcionar válidamente en España, los centros a los que se refiere esta Sección deberán obtener una autorización de apertura y funcionamiento, que en tal caso dará lugar a la inscripción en el Registro a la que se refiere el artículo 7 del presente Real Decreto.

2. El expediente para la autorización de enseñanzas e inscripción en el Registro se iniciará mediante solicitud dirigida a la Administración educativa competente.

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