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Legislación › Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. La solicitud con la que se iniciará el expediente a que se refiere el artículo anterior contendrá, al menos, los siguientes datos referidos al centro:

a) Titular.

b) Denominación.

c) Localización geográfica.

d) Enseñanzas para las que solicita autorización.

e) Número de puestos escolares.

f) Plazo previsible de puesta en funcionamiento a contar desde la fecha de su inscripción registral.

2. La solicitud deberá ir acompañada, al menos, de los documentos siguientes:

a) Planos de las edificaciones donde estará ubicado el centro, así como una descripción de sus instalaciones y condiciones materiales.

b) Certificación expedida por la correspondiente representación diplomática acreditada en España en la que conste, fehacientemente, que las enseñanzas tendrán validez oficial plena en el país de origen, y que el centro reúne los requisitos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de este Real Decreto.

c) Relación de profesores de lengua y cultura españolas, y, en su caso, de la lengua propia de la Comunidad Autónoma, con indicación de sus titulaciones respectivas.

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