Legislación › Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.
Artículo 16.
Artículo 16.
1. Los titulares de los centros extranjeros en España están obligados a solicitar de la Administración educativa competente nueva autorización e inscripción, si se produce cualquier variación en los elementos y circunstancias que dieron lugar a la certificación a la que hace referencia el artículo 14.2.b de este real decreto, y en todo caso, cuando dichas variaciones afecten a las enseñanzas ofertadas y al número de puestos escolares.
2. A la solicitud razonada deberán acompañarse los documentos acreditativos de las variaciones producidas que no consten en el expediente previo y sobre aquélla deberá resolverse siguiendo los mismos trámites y plazos establecidos para los expedientes de autorización e inscripción iniciales.
Se modifica por el art. 3.2 del Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero. BOE-A-2010-4131.
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4131 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 1993 | Texto original | Leer |


