Legislación › Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El cese voluntario de actividades se regirá por las normas aplicables a los centros privados españoles, según el ámbito territorial en que se encuentren radicados.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria primera →


