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Legislación › Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los centros extranjeros actualmente autorizados, podrán mantener invariada su situación durante los cursos 1993-1994 y 1994-1995. En dicho plazo deberá solicitar nuevamente autorización o inscripción conforme a lo previsto en este Real Decreto.

Expirado el curso 1994-1995, no podrán desarrollar sus actividades caso de no haber presentado solicitud con sujeción a lo que en la presente norma se dispone.

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