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Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 1992 y la del 4 de noviembre de 1993. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
1. La conservación y mejora de los bienes de la Comunidad Autónoma, es obligación de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, sin perjuicio del deber de mantenimiento y conservación ordinarios que pesa sobre cada Consejería o Entidad respecto de los bienes que utilice o les estén adscritos.
Asimismo es competencia de la citada Consejería el asesoramiento, la planificación y la dirección de la seguridad integral de los edificios, instalaciones y documentación de la Comunidad Autónoma.
El Consejo de Gobierno podrá acordar la centralización, en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la gestión económico-financiera de los procesos de gasto derivados de los servicios y suministros de los inmuebles ocupados por los organismos y entidades dependientes de la Administración Regional.
2. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento la redacción de proyectos de obras de edificios destinados a alojar órganos de la Comunidad Autónoma, así como la contratación, seguimiento, control y dirección de las obras.
3. En los supuestos no comprendidos en el apartado segundo, la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento designará un representante en la dirección técnica de todas las obras que afecten a edificios de la Comunidad Autónoma, siempre que el importe de las mismas supere los 300 millones de pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-6844 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 1993 BOE-A-1994-6224 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 1992 Texto original Leer

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