Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 1993 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 10.
1. Corresponde a cada Consejería o entidad, respecto de los bienes que utilice o le estén adscritos, el deber de su mantenimiento, custodia y conservación. La conservación y mejora del resto de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, Autónoma es obligación competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, sin perjuicio del deber de mantenimiento Economía y conservación ordinarios que pesa sobre cada Consejería o Entidad respecto de los bienes que utilice o les estén adscritos. Hacienda.
Asimismo es competencia de Asimismo, corresponden a la citada Consejería el asesoramiento, la planificación de Economía y Hacienda las actuaciones dirigidas a la dirección disposición y mejora de la seguridad integral espacios de los edificios, instalaciones uso predominantemente administrativo, y documentación las competencias relativas a su vigilancia, protección y condiciones de la Comunidad Autónoma. edificación. Con respecto al resto de
El ConsejoGobierno podrá acordar la centralización, en espacios estas competencias corresponderán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, o Ente que los tenga adscritos.
A los efectos de la gestión económico-financiera este artículo, se entiende por espacios de los procesos uso predominantemente administrativo aquellos cuyo destino principal sea el de gasto derivados oficinas, excluyendo expresamente de este carácter, entre otros, los servicios y suministros espacios de los inmuebles ocupados por los organismos uso docente y entidades dependientes de la Administración Regional. sanitario.
2. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda Economía y Fomento Hacienda la redacción de los proyectos de obras de edificios destinados a alojar órganos de la Comunidad Autónoma, Autónoma de uso predominantemente administrativo, así como la contratación, seguimiento, control y dirección de las obras.
3. En los supuestos no comprendidos en el apartado segundo, la Consejería de Economía, Hacienda Economía y Fomento Hacienda designará un representante en la dirección técnica de todas las obras que afecten a edificios de la Comunidad Autónoma, siempre que el importe de las mismas supere los 300 millones de pesetas.
4. El Consejo de Gobierno podrá acordar la descentralización en la Consejería de Economía y Hacienda de la gestión económico-financiera de los procesos de gasto derivados de los servicios y suministros de los inmuebles ocupados por los organismos y entidades dependientes de la Administración Regional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-6844 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 1993 | BOE-A-1994-6224 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


