Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 22.
Artículo 22.
1. Por la afectación, se vinculan de forma real y efectiva bienes y derechos patrimoniales al dominio público de la Comunidad Autónoma de Murcia, mediante su destino a un uso general o a la prestación de servicios públicos.
2. Es competencia de la Consejería de Hacienda la afectación de bienes y derechos al dominio público, excepto en los casos de afectación a fines o servicios públicos encomendados a los organismos públicos, para cuya afectación expresa será competente el titular de la Consejería de la que dependan.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 4.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-14443.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-14443 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


