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Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22.

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Artículo 22.
1. Por la afectación, se vinculan de forma real y efectiva bienes y derechos patrimoniales al dominio público de la Comunidad Autónoma de Murcia, mediante su destino a un uso general o a la prestación de servicios públicos.
2. Es competencia del Consejero de Economía, la Consejería de Hacienda y Fomento, salvo lo previsto en esta Ley, la afectación de bienes y derechos al dominio público. público, excepto en los casos de afectación a fines o servicios públicos encomendados a los organismos públicos, para cuya afectación expresa será competente el titular de la Consejería de la que dependan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-14443 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 1992 Texto original Leer

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