Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 1992 y la del 19 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 22.
1. Por la afectación, se vinculan de forma real y efectiva bienes y derechos patrimoniales al dominio público de la Comunidad Autónoma de Murcia, mediante su destino a un uso general o a la prestación de servicios públicos.
2. Es competencia del Consejero de Economía, la Consejería de Hacienda y Fomento, salvo lo previsto en esta Ley, la afectación de bienes y derechos al dominio público. público, excepto en los casos de afectación a fines o servicios públicos encomendados a los organismos públicos, para cuya afectación expresa será competente el titular de la Consejería de la que dependan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-14443 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


