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Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 26.

Artículo 26.

1. La mutación demanial puede producirse:

a) Por ley de la Asamblea Regional.

b) Por acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, previa instrucción del expediente por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, a instancia de las Consejerías interesadas.

2. En cualquier caso, deberá suscribirse la oportuna acta que refleje las circunstancias de la mutación.

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