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Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 27.

Artículo 27.

1. Podrán adscribirse los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma, así como sus rentas, frutos y productos a las Entidades de derecho público, para el exclusivo cumplimiento de sus fines y la gestión de los servicios de su competencia.

2. La adscripción podrá efectuarse por ley de la Asamblea Regional o por acto del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, y llevará implícita la afectación al dominio público del bien o derecho de que se trate.

3. Corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento comprobar la aplicación de tales bienes o derechos al uso que motivó la adscripción y promover, en su caso, la reincorporación de los mismos al patrimonio de la Comunidad Autónoma.

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