Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 57.
Artículo 57.
La adquisición a título oneroso de propiedades incorporales será acordada por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, siempre que el valor de las mismas no supere los 60 millones de pesetas. Si el valor fuere superior a dicha cantidad, la adquisición deberá ser realizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento.


