Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 58.
Artículo 58.
1. La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa, se ajustará a lo prevenido en su normativa específica.
2. Concluido el expediente de expropiación, la Consejería u organismo que la haya llevado a cabo, deberá dar cuenta a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento de la adquisición realizada.


