Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 59.
Artículo 59.
Cuando la Comunidad Autónoma pudiere devenir adjudicataria de bienes o derechos a consecuencia de procedimientos judiciales o administrativos, la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento adoptará el acuerdo previo correspondiente, una vez hechas las comprobaciones oportunas.


