Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia el estudio, análisis y valoración de los riesgos que afectan al patrimonio y actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a cada Consejería o ente dependiente de la Administración Regional la gestión y garantía de los mismos.
Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 7/2001, de 20 de diciembre. BORM-s-2001-90011.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-90011 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |
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