Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 1992 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Disposición adicional segunda.
Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda Economía y Fomento Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia, la gestión de riesgos y seguros, que comprende Murcia el análisis, valoración, gestión estudio, análisis y garantía valoración de los riesgos que afectan al patrimonio y actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma. Autónoma, correspondiendo a cada Consejería o ente dependiente de la Administración Regional la gestión y garantía de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-90011 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |
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