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Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Artículo 39.

Artículo 39.

Una vez elaborados los programas de actuación territorial se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe del Comité de Planificación Económica Regional y cualesquiera otros órganos consultivos con incidencia en la materia de que se trate.

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