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Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Artículo 40.

Artículo 40.

1. Las personas, entidades y órganos de la Administración que pretendan llevar a cabo actuaciones de interés regional, entendiendo por tales las definidas en el artículo 29 de esta Ley, podrán comparecer ante la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente y solicitar informe sobre la posible aplicación del régimen previsto para tales actuaciones a un caso concreto.

2. A este fin, deberán adjuntar la documentación necesaria para el conocimiento de la situación y principales características de la actuación propuesta, así como la referente a la titularidad de los terrenos afectados, la incidencia prevista en el medio y las condiciones de vida de la zona, alternativas contempladas, y cuantos otros documentos estimen convenientes.

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