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Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Se modifica el párrafo primero del artículo 1.º, párrafo primero del artículo 8.º, el artículo 10 y el artículo 13 de la Ley 10/1986, de 19 de diciembre, de la Agencia Regional del Medio Ambiente y la Naturaleza, que quedarán como sigue:

«Artículo 1.º, párrafo primero:

Se crea la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en la protección del medio ambiente, correspondiendo a su titular la adecuación de la política de este organismo autónomo a la general del Gobierno de la Región.»

«Art. 8.º, párrafo primero:

1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales y un Secretario.

La presidencia la ostentará el titular de la Consejería correspondiente, y la vicepresidencia el Director de la Agencia.

El Vicepresidente del Consejo sustituirá al Presidente en los casos de vacante o ausencia.

Los Vocales, cuyo número estará comprendido entre un mínimo de 15 y un máximo de 25, representarán a otros órganos de la Comunidad Autónoma, Universidad, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, organizaciones sindicales, empresariales y ecologistas, entidades locales y personas y entidades de reconocida cualificación en temas medioambientales.

Como Secretario del Consejo actuará con voz y sin voto un funcionario, licenciado en Derecho, perteneciente a la Agencia designada por el Presidente.»

«Art. 10:

El Director de la Agencia será nombrado por Decreto, a propuesta del titular de la Consejería correspondiente.»

«Art. 13:

Contra los actos dictados por el Director de la Agencia procederá el recurso de alzada ante el Consejo competente en materia de protección del medio ambiente.»

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