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Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de cinco años el Consejo de Gobierno desarrollará los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley, dando cuenta anualmente a la Asamblea Regional.

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