Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 1992 y la del 16 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Segunda. Disposición adicional segunda.
Los instrumentos de planeamiento previstos en la Ley 3/1987, de 23 de abril, de protección y armonización de usos del mar Menor, deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley para los instrumentos de ordenación del territorio. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-18797 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |
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