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Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 1992 y la del 16 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Segunda. Disposición adicional segunda.
Los instrumentos de planeamiento previstos en la Ley 3/1987, de 23 de abril, de protección y armonización de usos del mar Menor, deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley para los instrumentos de ordenación del territorio. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-18797 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 1992 Texto original Leer

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