Legislación › Orden de 6 de julio de 1993 sobre normas de funcionamiento de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable.
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Las «Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable» (conocidas popularmente por la expresión abreviada SIMCAV) constituyen, junto a los «fondos de inversión» y a las «Sociedades de Inversión Mobiliaria» (SIM), una de las modalidades de inversión mobiliaria colectiva regulada tanto en la normativa española (esto es, la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre), como en la comunitaria (fundamentalmente, Directiva 85/611/CEE, de 20 de noviembre).
Las SIMCAV, aunque adoptan la forma jurídica de Sociedad anónima, no sólo están excluidas de las limitaciones establecidas por la legislación mercantil en materia de negocios sobre las propias acciones; sino que están expresamente obligadas a intervenir en Bolsa, mediante compras o ventas, con el fin de que la cotización de sus acciones se mantenga suficientemente próximo a su valor teórico-contable. En virtud de tal obligación, las SIMCAV deberán adquirir y mantener en cartera sus propias acciones cuando éstas tiendan a cotizar por debajo de su valor teórico; y deberán desprenderse de la cita autocartera, o incluso ampliar capital, cuando la cotización de mercado de sus acciones tienda a superar su valor teórico.
La presente Orden regula en detalle las citadas obligaciones. Así, se precisa el régimen de intervención cuando el valor teórico se desvía un 5 por 100 de las cotizaciones de mercado; regula el régimen de las acciones mantenidas en cartera por la Sociedad, que, custodiadas por la Entidad depositaria, se verán privadas de derechos políticos y económicos; precisa el procedimiento de reducción del capital social, cuando, como fruto de la acumulación no transitoria de autocartera, tal reducción resulte precisa; y, en fin, establece reglas sobre el procedimiento de intervención en Bolsa por las SIMCAV y de cálculo del valor teórico de sus acciones.
A la vista de cuanto antecede, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final y en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, previo informe del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dispongo:
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 193, de 13 de agosto de 1993. BOE-A-1993-21145.


