Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.
Artículo 18.
Artículo 18.
Las atribuciones y obligaciones del Vicedirector son:
a) Colaborar con el Director en las funciones que éste tiene asignadas.
b) Desempeñar la dirección cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por el Director.


