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Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.

Artículo 19.

Artículo 19.

Las atribuciones y obligaciones del Secretario son:

a) Actuar como fedatario de la Corporación. Redactar y certificar las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno. Extender y firmar los documentos que se hayan de expedir.

b) Despachar los asuntos ordinarios y la correspondencia de la Academia.

c) Coordinar la documentación de los trabajos de las Comisiones y de su relación con el Pleno.

d) Tener a su cargo la organización y custodia del Archivo de la Academia.

e) Redactar y presentar la Memoria anual de las actividades de la Academia, que será leída en la Sesión extraordinaria de apertura de curso.

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