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Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.

Artículo 20.

Artículo 20.

Las atribuciones y obligaciones del Censor son:

a) Velar por la puntual observancia de los Estatutos, Reglamento y acuerdos.

b) Recordar a los Académicos el desempeño de las comisiones y trabajos que les hayan sido encomendados.

c) Informar sobre los escritos y negocios que la Academia someta a su examen e intervenir las cuentas.

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