Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.
Artículo 20.
Artículo 20.
Las atribuciones y obligaciones del Censor son:
a) Velar por la puntual observancia de los Estatutos, Reglamento y acuerdos.
b) Recordar a los Académicos el desempeño de las comisiones y trabajos que les hayan sido encomendados.
c) Informar sobre los escritos y negocios que la Academia someta a su examen e intervenir las cuentas.


