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Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.

Artículo 21.

Artículo 21.

Las atribuciones y obligaciones del Bibliotecario son:

a) Tener a su cargo la Dirección de la Biblioteca y supervisar el trabajo de los facultativos a ella adscritos.

b) Ordenar la adquisición de nuevos fondos de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta de Gobierno. Vigilar la conservación de los fondos y autorizar su préstamo.

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