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Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.

Artículo 22.

Artículo 22.

La atribuciones y obligaciones del Tesorero son:

a) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y presentarlos a la Junta de Gobierno para su ulterior aprobación en el Pleno.

b) Preparar y presentar las cuentas del año una vez cerrado el ejercicio.

c) Visar y ordenar el pago de todos los gastos de la Institución.

d) Velar por la buena marcha de las finanzas de la Academia.

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