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Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.

Artículo 23.

Artículo 23.

Las atribuciones y obligaciones del Vicesecretario son:

a) Colaborar con el Secretario en las funciones que tiene asignadas.

b) Desempeñar la Secretaría cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea desempeñada por el Secretario.

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