Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.
Artículo 23.
Artículo 23.
Las atribuciones y obligaciones del Vicesecretario son:
a) Colaborar con el Secretario en las funciones que tiene asignadas.
b) Desempeñar la Secretaría cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea desempeñada por el Secretario.


