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Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.

Artículo 15.

Artículo 15.

La Academia tendrá un Director, un Vicedirector, un Secretario, un Censor, un Bibliotecario, un Tesorero, un Vicesecretario y dos Vocales adjuntos. Serán elegidos entre los Académicos de número y la permanencia en tales cargos será cuatrienal, a excepción de los Vocales adjuntos, que serán elegidos cada dos años. Todos ellos, junto con el Director, constituyen la Junta de Gobierno, máximo órgano rector de la Academia. La Junta podrá requerir la presencia de otros Académicos en sus reuniones para tratar asuntos concretos.

Como Secretario de la Junta actuará el mismo de la Corporación.

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