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Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.

Artículo 16.

Artículo 16.

Las atribuciones y obligaciones del Director son:

a) Presidir la Academia.

b) Cuidar de la ejecución de sus Estatutos, Reglamento y acuerdos.

c) Providenciar en cualquier caso urgente, sin perjuicio de dar cuenta después a la Academia.

d) Señalar los días en que se hayan de celebrar las Juntas extraordinarias.

e) Presidir el Instituto de Lexicografía.

f) Distribuir las tareas académicas y proponer al Pleno la creación de Comisiones.

g) Designar los Vocales de las Comisiones acordadas por la Academia, y presidirlas cuando asista a ellas.

h) Designar los individuos que hayan de sustituir a los propietarios de los cargos en los casos previstos en los presentes Estatutos o en su desarrollo reglamentario.

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