LexTotal

Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.

Artículo 2.

Artículo 2.

Será constante ocupación de la Academia perfeccionar su Diccionario común de consulta general y proseguirá la elaboración del Diccionario Histórico de la Lengua Española. Dado el complejo crecimiento de los vocabularios científicos y técnicos, la Academia registrará en sus inventarios léxicos los tecnicismos de uso general, previa consulta a las Academias competentes si lo juzga preciso. Publicará periódicamente el resultado de sus trabajos, así como Diccionarios que, derivados de los anteriores, contribuyan al mejor conocimiento y difusión del idioma.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →