Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.
Artículo 3.
Artículo 3.
La Academia organizará los trabajos de lexicografía histórica y moderna por medio del Instituto de Lexicografía, que funcionará en estrecha dependencia de la Comisión que reglamentariamente se establezca.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1857/1995, de 17 de noviembre. BOE-A-1995-26840.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-26840 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1993 | Texto original | Leer |


