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Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.

Artículo 4.

Artículo 4.

Asimismo será ocupación constante de la Academia tener al día su Gramática. La Academia fomentará, y en su caso acogerá o publicará, obras gramaticales de particulares, sean o no miembros de ella. Finalmente podrá publicar compendios y epítomes de su propia Gramática acomodados a los distintos niveles de enseñanza.

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