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Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.

Artículo 27.

Artículo 27.

La Academia celebrará Junta ordinaria un día determinado de cada semana, para tratar de sus negocios ordinarios y gubernativos. Podrá, sin embargo, suspender sus sesiones en el período estival. Cuando sea necesario, se tendrán Juntas extraordinarias.

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