Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.
Artículo 28.
Artículo 28.
En los casos de elecciones, o cuando la materia fuera grave a juicio del Director, no se celebrará Junta sin que preceda aviso «ante diem» a los Académicos, ni se resolverá sin la concurrencia de la mitad más uno de los convocados. Para celebrar Junta ordinaria el quórum requerido será de dieciséis.


