Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.
Artículo 29.
Artículo 29.
En ausencia del Director y del Vicedirector, hará sus veces el Académico de número más antiguo de los presentes, exceptuados el Secretario, el Censor y el Tesorero.


