LexTotal

Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.

Artículo 30.

Artículo 30.

Las votaciones serán públicas o secretas.

En las primeras el Director tendrá voto de calidad.

El escrutinio y resumen de los votos se harán por el Secretario y el Censor, en presencia del Director.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →