Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.
Artículo 30.
Artículo 30.
Las votaciones serán públicas o secretas.
En las primeras el Director tendrá voto de calidad.
El escrutinio y resumen de los votos se harán por el Secretario y el Censor, en presencia del Director.


