Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.
Artículo 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1993 y la del 14 de diciembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 38.
Consistirán los caudales de la Academia:
1. 1.º En la asignación ordinaria que se le concede en de los presupuestos del Estado Estado, y en las extraordinarias con que el Gobierno y donadores o fundadores particulares quieran favorecer las actividades de la Corporación.
2. 2.º En los productos y utilidades de sus obras.
Estos caudales serán recaudados y pagados por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Censor, y administrados por la Junta de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-26840 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1993 | Texto original | Leer |


