LexTotal

Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.

Artículo 39.

Artículo 39.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Academia podrá crear fundaciones y asociaciones, así como constituir sociedades mercantiles en las que los socios no deben responder personalmente de las deudas sociales. Con la misma finalidad la Academia podrá participar en sociedades mercantiles no personalistas.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1857/1995, de 17 de noviembre. BOE-A-1995-26840.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-26840 Leer Qué cambió
31 de julio de 1993 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →