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Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.

Artículo 39.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1993 y la del 14 de diciembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39.
Estos caudales serán recaudados y pagados por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por Para el Censor, y administrados por mejor cumplimiento de sus fines, la Junta Academia podrá crear fundaciones y asociaciones, así como constituir sociedades mercantiles en las que los socios no deben responder personalmente de Gobierno. las deudas sociales. Con la misma finalidad la Academia podrá participar en sociedades mercantiles no personalistas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-26840 Leer Qué cambió
31 de julio de 1993 Texto original Leer

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