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Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Artículo 24.

Artículo 24.

El Ministerio de Educación y Ciencia determinará las condiciones académicas cuyo cumplimiento permita la expedición de títulos académicos españoles a los alumnos que hayan cursado estudios extranjeros, completados con enseñanzas españolas, en los centros y secciones a los que se refieren los artículos anteriores, sin perjuicio de la validez de dichos estudios en los sistemas respectivos y en el propio sistema español por la vía de convalidación u homologación de los mismos.

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