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Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Artículo 25.

Artículo 25.

La acción educativa española en el exterior se podrá desarrollar a través de programas de apoyo y promoción de la enseñanza de la lengua y cultura españolas en el marco de sistemas educativos extranjeros mediante los instrumentos siguientes:

a) Elaboración de materiales didácticos para la enseñanza de la lengua y de la cultura españolas.

b) Realización de actividades de formación para el profesorado extranjero.

c) Creación de centros de recursos didácticos.

d) Suscripción de convenios de colaboración, cuya finalidad se oriente a la difusión del español, con todo tipo de instituciones.

e) Constitución de bases de datos informatizadas para la enseñanza de la lengua y la cultura españolas.

f) Investigación sobre los currículos de la lengua española y las referencias culturales hispánicas, singularmente las literarias, geográficas e históricas, en los distintos sistemas educativos, así como sobre la situación de las enseñanzas de español.

g) Promoción de intercambios en el ámbito educativo y en el de la investigación.

h) Difusión de información en materia educativa en los medios de comunicación y mediante la edición de revistas y boletines.

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