Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Habida cuenta de la inminencia del comienzo del curso 1993-1994 y de la necesidad de que dicho comienzo no sea afectado por los procesos que para el nombramiento de directores de los centros docentes y de las Agrupaciones de lengua y cultura españolas se prevén en el presente Real Decreto, excepcionalmente el Ministerio de Educación y Ciencia designará libremente a los directores, para el citado curso académico 1993-1994, en los casos en que sea necesario.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición derogatoria única →


