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Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Hasta tanto se produzca la regulación específica a la que se refiere la disposición adicional tercera, los centros docentes españoles en Andorra se ajustarán a lo establecido con carácter general en el presente Real Decreto.

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