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Legislación › Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación.

Art. 29. Departamentos intercentros.

Art. 29. Departamentos intercentros.

1. A efectos de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores y favorecer la coordinación de las enseñanzas, podrán constituirse departamentos intercentros, independientemente de que las enseñanzas de formación, de grados superior o medio, que se cursen en cada Centro se refieran al mismo o a distintos Ejércitos, Cuerpos, Escalas o especialidades fundamentales.

2. La dependencia orgánica y funcional de los departamentos intercentros se determinará al disponer sobre su aprobación.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 194, de 14 de agosto de 1993. BOE-A-1993-21254

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