Legislación › Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación.
Art. 30. Secciones departamentales.
Art. 30. Secciones departamentales.
Cuando un departamento cuente con Profesores que impartan docencia en dos o más Centros dispersos geográficamente y las circunstancais así lo aconsejen, podrán constituirse secciones departamentales. A tal efecto se observará el procedimiento y los criterios a que se refiere el artículo 32 de esta Orden.


