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Legislación › Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación.

Art. 3. Escuelas de Especialidades Fundamentales.

Art. 3. Escuelas de Especialidades Fundamentales.

Las Escuelas de Especialidades Fundamentales serán las encargadas, en el ámbito de formación, de la organización y gestión precisas para la impartición, en cada caso, de las siguientes enseñanzas militares de formación:

1. La de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, destinada a completar determinadas enseñanzas técnicas y prácticas desarrolladas en las correspondientes Academias Generales y dirigida a las diferentes Especialidades Fundamentales.

2. La de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, excepción hecha de la correspondiente a su formación general militar, que compete a las Academias Generales.

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