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Legislación › Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación.

Art. 4. Escuelas de Ingenieros y de los Cuerpos Comunes.

Art. 4. Escuelas de Ingenieros y de los Cuerpos Comunes.

Las Escuelas de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, organizarán y gestionarán la impartición de las enseñanzas correspondientes a los niveles de formación y de perfeccionamiento de dichos Cuerpos.

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