Legislación › Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Disposición adicional única.
Disposición adicional única.
1. Queda excluido del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto el procedimiento disciplinario regulado en el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo.
2. Quedan en vigor las ordenanzas locales que establezcan tipificaciones de infracciones y sanciones o procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora, en lo que no se opongan o contradigan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se ajusten a lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo. BOE-A-2008-9156
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-9156 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 1993 | Texto original | Leer |


